Sobre la discrecionalidad judicial en un Estado Constitucional
DOI:
https://doi.org/10.7203/CEFD.20.193Resumen
Hoy no es posible seguir considerando a los jueces como la boca que pronuncia las palabras de la ley. El juez de nuestro tiempo goza de una necesaria discrecionalidad como consecuencia, entre otros factores, del complejo sistema de fuentes, de la inevitable vaguedad de gran parte de las normas y del creciente recurso a los principios jurídicos en el constitucionalismo contemporáneo. No obstante, esta discrecionalidad debe ser de algún modo fiscalizada para impedir que derive en arbitrariedad. Así, en la primera parte del artículo se dará cuenta de las características de los principios jurídicos y en la segunda se expondrán algunas de las implicaciones que la aplicación de este tipo de normas tienen en relación con la aplicación del Derecho.Descargas
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