La política de privatización en empresas de transporte: el caso de Renfe Mercancías
DOI:
https://doi.org/10.7203/IREP.1.1.16460Resumen
España inició la liberalización legal del ferrocarril de mercancías en 2006. Los operadores privados han ido entrando lentamente en un mercado dominado por el operador de capital público Renfe Mercancías, filial del antiguo monopolio. Sin embargo, en los años transcurridos desde entonces no se ha registrado un incremento del volumen de mercancías transportadas. Los operadores privados habrían simplemente sustituido a Renfe Mercancías en ciertos servicios. Entre los motivos por los que no se ha producido un incremento del tráfico de mercancías cabe indicar aquellos relacionados con unas infraestructuras diferentes del estándar existente en Europa que dificulta a las empresas entrantes disponer de material rodante compatible. Pero quizá el elemento organizativo más relevante para dificultar el crecimiento de las empresas privadas es la presencia de una empresa como Renfe Mercancías, lo que debería llevar a una reflexión sobre la conveniencia de su privatización.
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Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría. Son de carácter irrenunciable e inalienables y se corresponden con el derecho a:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Reconocer la condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
- Retirar la obra del comercio, sin prejuicio de la indemnización por daños y perjuicios a los titulares del derecho de explotación.
- Acceder al ejemplar único y raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación. Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros:
- Reproducción: obtención de copias de toda la obra o parte de ella.
- Distribución: poner la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra.
- Transformación: incluye la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.