Algunas diferencias entre la gran depresión y la crisis reciente: una reevaluación
DOI:
https://doi.org/10.7203/IREP.2.1.17734Resumen
Este artículo pretende poner de manifiesto la oportunidad perdida que ha supuesto el tratamiento de la crisis padecida en los últimos siete años por los países de la Eurozona al olvidar, al llevarlo a cabo, principios y teorías fundamentales de la Ciencia Económica que, sin embargo, se aplicaron y surgieron sus efectos en los tiempos de la Gran Depresión. Como no podía ser de otra manera, el análisis se basa en una recuperación e interpretación en el marco de referencia de nuestros tiempos de la obra y el pensamiento de John Maynard Keynes, apreciándose un fuerte contraste entre la política económica diseñada por el ilustre economista inglés y la que Europa, de forma impuesta e indiscriminada y basada en la incorregible tendencia al pensamiento único, ha aplicado de forma simple y extremadamente reduccionista, provocando una situación evitable de recortes y austeridad, así como la recesión que hemos padecido entre los años 2008 y 2013. En este trabajo también se pone de manifiesto el hecho de que la Gran Depresión fue más dura y terrible que la Crisis Financiera de estos últimos años, pero estuvo más acertado el tratamiento aplicado entonces por las Autoridades Americanas, en claro contraste con lo que sucedió en la Unión Europea a lo largo de esos años. En el trabajo se analiza y valora la conveniencia de aplicar a la difícil situación por la que ahora atravesamos la política económica que no se quiso o no se pudo poner en marcha en la crisis del período mencionado.
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Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría. Son de carácter irrenunciable e inalienables y se corresponden con el derecho a:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Reconocer la condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
- Retirar la obra del comercio, sin prejuicio de la indemnización por daños y perjuicios a los titulares del derecho de explotación.
- Acceder al ejemplar único y raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación. Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros:
- Reproducción: obtención de copias de toda la obra o parte de ella.
- Distribución: poner la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra.
- Transformación: incluye la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.