Las cláusulas sociales en la contratación pública: un estudio de su idoneidad para el fomento de la economía social
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.35.15876
Resumen
La colaboración público-privada a través de la contratación pública representa una manifestación de la descentralización productiva produciendo ocasionalmente efectos adversos en términos sociales. Sin embargo, mediante las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE la Unión Europea desea impulsar, a través de la contratación pública, mejores estándares sociales y la consecución de la Estrategia Europa 2020.
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha incorporado importantes novedades sobre la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, virando hacia criterios cualitativos que debieran primar el cumplimiento de los principios orientadores de la economía social. Sin embargo, el tipo de contenidos de dichas cláusulas que la Ley sugiere se concentran en corregir los resultados perniciosos en términos sociales que la descentralización productiva ha provocado en algunos casos, afectando la idoneidad de aquellas para tomar en consideración las características de la economía social y, en el caso estudiado, las cooperativas de trabajo asociado.
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