Armonizar los derechos cooperativos. ¡Realidad! ¿Necesidad? ¡Trampa!
DOI:
https://doi.org/10.7203/CIRIEC-JUR.39.21516
Resumen
Después de haber advertido al lector de la ambigüedad y de la amplitud de la noción de “armonización”, el artículo aborda dos temas: las armonizaciones regionales de leyes de cooperativas y la cuestión si hay una obligación jurídica de armonizar los derechos cooperativos. El artículo agrupa las armonizaciones regionales en categorías con sus diferentes efectos y concluye en la importancia de que esas leyes uniformes se refieren de una u otra manera a los principios cooperativos de la Alianza Cooperativa Internacional, reconocidos universalmente, incluso a través de su integración en la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas (No. 193) de la Organización internacional de trabajo en 2002 (R. 193 de la OIT). En cuanto a la cuestión si hay una obligación jurídica de armonizar los derechos cooperativos, el artículo argumenta que sí, la hay; la establece el Párrafo 10 de la R. 193 de la OIT. Al estipular que “los Estados Miembros deberían adoptar una legislación y una reglamentación específicas en materia de cooperativas, inspiradas en los valores y principios cooperativos…” el Párrafo 10 parece contradecir el Párrafo 18 que estipula que “La cooperación internacional debería ser facilitada mediante... el desarrollo a nivel internacional y regional de... leyes comunes.” El artículo resuelve esa aparente contradicción en favor del Párrafo 10 porque la traducción de los principios cooperativos en reglas y prácticas jurídicas permite diversidad, lo que “leyes comunes” no hacen, y porque la diversidad es fuente del desarrollo sostenible. El artículo concluye al discutir algunos problemas de esa traducción.
Descargas
Descargas
Publicado
Cómo citar
-
Resumen296
-
PDF155
Número
Sección
Licencia
Esta obra está bajo la licencia Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 de Creative Commons.
El Copyright será de CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa, a los solos efectos de favorecer la difusión de los artículos publicados (firmar contratos de difusión, de integración en bases de datos, etc.). Los autores también mantienen el copyright sobre su obra y pueden depositar su artículo en el formato electrónico oficial de la revista en su página web personal y en los repositorios institutionales de su grupo de investigación. No obstante, se autoriza la reproducción y distribución de todos los artículos publicados, siempre que no se modifique el contenido y se indique su origen (CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa, número y dirección electrónica del documento o DOI). El envío de un artículo a CIRIEC-España, revista jurídica de economía social y cooperativa supone la aceptación de estas condiciones.
Carta de derechos de autor [Link a la carta]