Las políticas de emprendimiento en Europa: un estudio comparado por países
DOI :
https://doi.org/10.7203/IREP.1.1.16458Résumé
Desde la obra de Schumpeter la iniciativa empresarial es considerada un motor fundamental del desarrollo, que impulsa la innovación, el empleo y la productividad. El espíritu emprendedor no es solo una consecuencia derivada de características personales sino, también, de las condiciones del entorno en el que se desarrolla la actividad económica. Las líneas de actuación pública, enmarcadas en las diferentes políticas económicas, pueden alentar la asunción de riesgos, eliminar impedimentos y barreras, y crear un entorno empresarial favorable. Las políticas de fomento al emprendimiento en Europa siguen un tratamiento transversal desde el enfoque de policy network y/o enfoque integrado de política económica, al recomendarse líneas de actuación diversas que afectan a diferentes áreas: financiación, políticas gubernamentales, programas de emprendimiento gubernamentales, educación emprendedora, I+D+i, infraestructuras, mercado interior, y normas culturales y sociales. Desde esta perspectiva, el objetivo de este trabajo es conocer la percepción de los expertos sobre dichas líneas de actuación y su influencia sobre la tasa de actividad empresarial, haciendo un análisis diferenciado por países de la Unión Europea y distinguiendo si pertenecen o no a la zona euro. Se utilizan datos del Global Entrepreneurship Monitor.
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Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría. Son de carácter irrenunciable e inalienables y se corresponden con el derecho a:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Reconocer la condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
- Retirar la obra del comercio, sin prejuicio de la indemnización por daños y perjuicios a los titulares del derecho de explotación.
- Acceder al ejemplar único y raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación. Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros:
- Reproducción: obtención de copias de toda la obra o parte de ella.
- Distribución: poner la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra.
- Transformación: incluye la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.