Requisitos para el cambio transformativo: contribuciones de Karl Polanyi
DOI:
https://doi.org/10.7203/IREP.2.1.17745Abstract
Una pregunta clave que surge de la pandemia de coronavirus es qué se requiere para hacer de esta fase temporal un camino hacia el cambio transformador. O, como sucedió en gran medida después de la crisis financiera de 2008, ¿volverá la sociedad a una economía dominada por el crecimiento y cargada de carbono basada en una ética del individualismo radical y el consumismo desenfrenado, informada por recetas neoliberales? Este artículo se basa en el trabajo de Karl Polanyi (1886-1964) para ofrecer un marco teórico alternativo para guiar el cambio social transformador en la era del cambio climático. Comienza por identificar una característica clave del equilibrio entre la estructura y la agencia en la sociedad contemporánea, a saber, un optimismo tecnológico y propone un marco alternativo a través de la economía política. La segunda sección identifica los dos marcos teóricos clave que informaron las configuraciones dominantes de la economía política desde la Segunda Guerra Mundial: un marco socialdemócrata y un marco neoliberal. Se argumenta que ahora es necesario un nuevo marco. La tercera y más larga sección dibuja una gama de contribuciones conceptuales de Polanyi para ofrecer una teoría distintivamente diferente a la que ofrece el neoliberalismo. Estos incluyen: sociedad de mercado; diferentes significados de economía; mercancías ficticias; formas de integración; doble movimiento; descubrimiento de la sociedad; la persona humana y la libertad; y el poder de la tecnología. La sección final saca conclusiones.
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Los derechos de autor son los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. El titular de los derechos de una obra es, como regla general, la persona que crea el trabajo, es decir, el autor. En la Ley de Propiedad Intelectual se considera como autor “a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica”. Aunque en principio sólo las personas naturales o físicas pueden ser consideradas autores, la ley prevé ciertos casos en los que también pueden beneficiarse de estos derechos las personas jurídicas.
La condición de autor tiene un carácter irrenunciable, no puede transmitirse inter vivos ni mortis causa, no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público, ni es susceptible de prescripción.
El derecho de autor tiene una doble naturaleza; derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…), y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación):
- Derechos morales (artículo 14 de la LPI). Se refieren al reconocimiento de la autoría. Son de carácter irrenunciable e inalienables y se corresponden con el derecho a:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Reconocer la condición de autor de la obra.
- Exigir el respeto a la integridad de la obra.
- Modificar la obra respetando los derechos adquiridos.
- Retirar la obra del comercio, sin prejuicio de la indemnización por daños y perjuicios a los titulares del derecho de explotación.
- Acceder al ejemplar único y raro de la obra que se encuentre en poder de otro.
- Derechos patrimoniales (artículos del 18 al 25 de la LPI). Se refieren a los cuatro tipos del derecho de explotación. Permiten al titular de la obra obtener una compensación económica por el uso de su obra por parte de terceros:
- Reproducción: obtención de copias de toda la obra o parte de ella.
- Distribución: poner la obra a disposición del público mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma.
- Comunicación pública: acto por el cual un grupo de personas puede tener acceso a la obra.
- Transformación: incluye la traducción, adaptación y cualquier otra modificación de una obra, produciéndose obras derivadas o no.